Woodward & Avestaei, PLLC

E-1 Treaty trader and e-2 treaty investor visas

Si usted es un extranjero que desea iniciar un negocio en los Estados Unidos, puede ser elegible para una visa tipo E. Las visas  de Comerciantes tipo E son otorgadas a aquellas inversiones cuyo negocio o comercio recae dentro de una de las actividades de negocio amparados por un tratado de Comercio firmado y en vigencia entre Los Estados Unidos y el país de origen del inversor. El comercio en cuestión debe presuponer un intercambio internacional de artículos entre el país de origen del inversor y Estados Unidos. Existen dos categorías de visa E: Las visas E-1 están diseñadas para individuos que dirigen una empresa que se dedica al comercio entre los Estados Unidos y un país que tiene trato comercial con los Estados Unidos, mientras que las visas E-2 permiten que un individuo de un país tratado realice una inversión para iniciar y administrar un negocio en los Estados Unidos. En las visas E-2 no hay ninguna cantidad mínima designada para esta inversión, pero debe ser suficiente para permitir el funcionamiento de un negocio más que marginal. Las visas E solo están disponibles para ciudadanos de países que tienen un tratado de inversión bilateral o un tratado de comercio e inversión con los Estados Unidos. Las visas E son visas temporales no permanentes que normalmente son concedidas por un período inicial de dos años; sin embargo, la visa puede ser alargada indefinidamente por cierto tiempo en el que el negocio calificado de extranjero continúa operando en los Estados Unidos. Los ciudadanos de los siguientes países pueden solicitar una visa E *: LISTA DE PAISES Argentina Australia Austria Bélgica Bolivia Bosnia Brunei Canadá Colombia Costa Rica Croacia Dinamarca Estonia Etiopía Finlandia Francia Alemania Grecia Honduras Corrí Irlanda Israel Italia Japón Corea Letonia Liberia Luxemburgo Macedonia (ARYM) Méjico Países Bajos Noruega Omán Pakistán Paraguay Filipinas Eslovenia España Suriname Suecia Suiza Taiwán (República de China) Tailandia Togo Turquía Reino Unido *Ciudadanos de estos países solo pueden aplicar para una de las dos categorías de visa. Aunque tratamos de tener la lista actualizada, por favor vea la lista de el Departamento de Estado de los Estados Unidos (U.S. Department of State) para la lista de países elegibles.

EB-5 Immigrant investors

EB-5 Inversionistas Inmigrantes- Bajo el programa EB-5 de inversionistas extranjeros (tanto el conyugue como los hijos solteros menores de edad del aplicante) son elegibles para  la residencia permanente de los Estados Unidos, siempre y cuando se realice una inversión en  los Estados Unidos que cree o preserve a un mínimo de 10 trabajos permanentes en jornada laboral completa en los Estados Unidos. La inversión cualificada tiene que ser de $1 millón; aunque, la cantidad es reducida a $500,000 en ciertas áreas especificas del territorio nacional que necesitan desarrollo económico y de empleo. Estas áreas se encuentran localizadas en lugares  con desempleo de por lo menos 150 ciento del promedio nacional y zonas rurales. Las inversiones de EB-5 se hacen a través de centros regionales especializados, pero esto no es necesario para que una inversión califique.